|
| Ley de la Pcia. de Santa Fe | Ley N° 11888 - Ley de Salud Reproductiva | | El Gobernador de la Provincia, Carlos Alberto Reutemann, firmó el decreto N° 2.442 mediante el cual se aprobó el reglamento de la Ley N° 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. |
|
CONSIDERANDOS La norma legal, en los considerandos señala que la necesidad de reducir las actuales tasas de morbimortalidad materna y perinatal -infanto juvenil, prevenir el aborto y enfermedades de transmisión sexual a nivel provincial según contempla el Plan Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño, convalidado por los gobernadores en el Pacto General el 9 de marzo de 1994, es un hecho, de una magnitud y trascendencia social muy importante y las causas que la condicionan son reducibles con los actuales conocimientos científicos. Sostiene que se ha considerado la necesidad de brindar respuesta a todos los aspectos vinculados al desarrolla de una sexualidad saludable por parte de la población en todos sus ciclos de vida, toda vez que la misma constituye un aspecto de la salud de trascendencia social por su impacto en la calidad de vida de las personas. Con dicho fin, se hace necesario coordinar acciones entre diferentes programas preventivos y asistenciales, además de proveer medidas de anticoncepción en los servicios de salud, fortaleciendo la calidad de atención con prescripciones oportunas e indicaciones adecuadas en tiempo y forma. V I S T O: El expediente n° 00501-0040.570-2 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; y CONSIDERANDO: Que la necesidad de reducir las actuales tasas de morbimortalidad materna y perinatal – infanto juvenil, prevenir el aborto y enfermedades de transmisión sexual a nivel provincial, según contempla el Plan Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño, convalidado por los señores Gobernadores en el Pacto General el 9 de marzo de 1994, es un hecho de una magnitud y trascendencia social muy importante y las causas que la condicionan son reducibles con los actuales conocimientos científicos. Que se ha considerado la necesidad de brindar respuesta a todos los aspectos vinculados al desarrollo de una sexualidad saludable por parte de la población en todos sus ciclos de vida, toda vez que la misma constituye un aspecto de la salud de trascendencia social por su impacto en la calidad de vida de las personas. Que a tal fin se hace necesario coordinar acciones entre diferentes programas preventivos y asistenciales además de proveer medidas de anticoncepción en los servicios de salud, fortaleciendo la calidad de atención con prescripciones oportunas e indicaciones adecuadas en tiempo y forma. Que contar con el referido Programa posibilita la instrumentación de actividades y la organización adecuada de los recursos, facilitando la unificación de pautas y respuestas más adecuadas para disminuir las Enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S.) en base a los conocimientos científicos y avances tecnológicos. Que de conformidad a las previsiones del artículo 72°, inciso 4, de la Constitución Provincial y 13° de la precitada ley, es facultad de este Poder Ejecutivo la aprobación del texto reglamentario, elaborado en base a la propuesta elevada por dicho Ministerio, con las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes números 59.926/01 y 622/02, respectivamente POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTICULO 1°.- Apruébase el reglamento de la Ley N° 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, el que como anexo único, compuesto por catorce (14) artículos en cuatro (4) folios, integra el presente decreto. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- | | |
| |