Buscar 
Respondemos a tu pregunta 
SECCIONES
Inicio
Notas
Eventos
Preguntas Frecuentes
Charlas y Seminarios
Columnistas
Otras actividades
Galería
Legislación
Contáctenos
Monitorización internetVista® - Monitorización de sitios web
Noticia completa
Ley de la Pcia. de Entre Ríos
Ley Nº 9356 - ALUMNAS EMBARAZADAS
El fundamento de esta ley es establecer cómo proceder cuando una alumna de un colegio queda embarazada.
 
Ampliar Reducir
ARTÍCULO 1: Queda prohibido en establecimientos de educación pública y de gestión privada de la provincia, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.

ARTÍCULO 2: Establécese un régimen de justificación de inasistencias para alumnas en estado de embarazo y que cursen sus estudios en establecimientos previstos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3: El régimen establecido en el artículo anterior, consistirá en un período de quince (15) días previos a la fecha probable de parto, conforme certificación médica y en un período de quince (15) días posteriores al nacimiento, donde sus inasistencias se considerarán justificadas. Los días no usados en el primer concepto serán acumulables al segundo, hasta cubrir un máximo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 4: Producido el nacimiento, lo que se acreditará con la correspondiente partida y si la madre amamantara, gozará de un permiso especial de una (1) hora diaria con ese fin. Dicho permiso, tendrá una duración de seis (6) meses a contar desde la fecha de nacimiento.

ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo con intervención del Consejo General de Educación, reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

ARTÍCULO 6: Todos los establecimientos educacionales de cualquier tipo dependientes del Estado provincial deberán hacer pública toda práctica irregular referida a esta ley dando el curso administrativo o judicial adecuado.

ARTÍCULO 7: Comuníquese, etc.
Pauletti – Suárez – Rodríguez Signes – D’Agostino

Sancionada: 22/08/2001

Promulgada: 28/08/2001

Publicada: 31/08/2001

 Solicitar info por mail |  Fecha:03/03/2009 10:13:47
CAPACITACIÓN
Curso para Docentes
Modalidad 3: Encuentros Posteriores
Municipios y Sociedades Civiles
Educación para la vida en pareja, en familia y en comunidad
Cursos para Padres
Modalidad 3: Encuentros posteriores
Para Instituciones Educativas
Propuesta Institucional Escolar
Abiertos a la comunidad
Otros talleres...
Encuentros con adultos mayores
La sexualidad en el otoño de la vida
Reuniones para Mujeres
Técnicas de seducción femeninas
Sexualidad y Pareja
El amor solo no basta...
Registre su e-mail aquí
y reciba periódicamente nuestras últimas novedades...
Buscar 
 
Educar para el Placer - Todos los derechos reservados
consultas@educarparaelplacer.com
ARGENTINA
Lambda Servicios Informáticos SIN Servicios Intergral de Noticias de Lambda SI