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| Valencia 1997 | Declaración de los Derechos Sexuales |
| World Association for Sexual Health | | El 29 de Junio de 1997 se declaran en Valencia, España, en el marco del XIII Congreso Mundial de Sexología “SEXUALIDAD Y DERECHOS HUMANOS” los Derechos Sexuales, revisados y aprobados por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología en Hong Kong. |
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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES VALENCIA 29 DE JUNIO DE 1997
Nosotros, los participantes del XIII Congreso Mundial de Sexología, declaramos que: La sexualidad es una dimensión variable y dinámica de la humanidad. Se construye a través de la interacción entre las estructuras individuales y sociales.
Placer sexual, incluyendo autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. Está asociado con una experiencia libre de conflicto y ansiedad de la sexualidad, permitiendo, por ende, el desarrollo personal y social. Nosotros solicitamos por la presente que las sociedades creen las condiciones para satisfacer las necesidades para el completo desarrollo del individuo y respetar los siguientes DERECHOS SEXUALES:
1.El derecho a la libertad, el cual excluye todas las formas de coerción sexual, aprovechamiento y abuso en cualquier momento y situación de la vida. La lucha contra la violencia es una prioridad social. Todos los niños deben ser anhelados y amados.
2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad del cuerpo. Este derecho abarca el control y goce de nuestros propios cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
3. El derecho a la equidad y a la igualdad sexual. Esto se refiere a la libertad de todo tipo de discriminación y el debido respeto a la diversidad sexual, sin importar el sexo, género, edad, raza, clase social, religión y orientación social.
4. El derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad de todos los recursos suficientes para el desarrollo de la investigación y el conocimiento necesario sobre VIH/ SIDA y ETS, para su diagnóstico y tratamiento.
5. El derecho a la información amplia, objetiva y exacta en sexualidad humana, para permitir la toma de decisiones en cuanto a la vida sexual.
6. El derecho a una educación de la sexualidad satisfactoria desde el nacimiento y durante el ciclo vital. Todas las instituciones sociales deben estar implicadas en este proceso.
7. El derecho a asociarse libremente. Esto significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse, y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.
8. El derecho a hacer elecciones libres y responsables en cuanto a la vida reproductiva. El número de hijos y el lapso entre un nacimiento y otro, y su acceso mediante la regulación de la fertilidad.
9. El derecho a la privacidad que implica la aptitud de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. La experiencia racional y satisfactoria de la sexualidad es un requerimiento para el desarrollo humano.
LA SEXUALIDAD HUMANA ES EL ORIGEN DEL VINCULO MAS PROFUNDO ENTRE LOS SERES HUMANOS, Y ES ESENCIAL PARA EL BIENESTAR DE LOS INDIVIDUOS, PAREJAS, FAMILIAS Y SOCIEDAD. POR ENDE EL RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS DEBE SER PROMOVIDO A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS.
LA SALUD SEXUAL ES UN DERECHO HUMANO BÁSICO Y FUNDAMENTAL | | |
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